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(Artículo II de los estatutos)
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TRADUCCIÓN EN ESPAÑA

     REVISTA DE TRADUCCIÓN
Número 7 - Octubre del 2003 - ISSN 1579-5314     
   
Finalidad de Asetrad
                                          (Artículo II de los estatutos)


La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

a) Asesorar a los asociados en todos los aspectos relacionados con el ejercicio profesional de la actividad de traductor y demás profesiones afines.

b) Proporcionar a los asociados asesoramiento jurídico y fiscal en las condiciones que determine el Reglamento Interno.

c) Asesorar a los asociados en materia de contratación de seguros profesionales, y apoyar la organización y creación de un plan de pensiones y una mutualidad.

d) Fomentar la relación con empresas de servicios que puedan ofrecer a los asociados sus productos en unas condiciones favorables.

e) Propiciar las relaciones con otras asociaciones similares de profesionales, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de intercambiar ideas, conocimientos técnicos, recursos y cualesquiera otros elementos útiles a los fines de la Asociación.

f) Defender los derechos profesionales de los asociados ante los estamentos públicos nacionales y locales.

g) Editar publicaciones de interés para los asociados.

h) Organizar cursos, seminarios, concursos y todo tipo de actividades para el fomento y la mejora de la práctica profesional de la traducción y demás profesiones afines.

i) Elaborar y mantener una base de datos de miembros profesionales con vistas a la organización de una bolsa de trabajo.

j) Solicitar el ingreso en la FIT (Federación Internacional de Traductores) para obtener la plena representación de los profesionales españoles en el ámbito internacional.

k) Participar en todo tipo de actos que contribuyan a dignificar la imagen de la profesión y realzar ante la opinión pública la importancia social y económica de traductores y demás profesiones afines.

l) Elaborar programas de ayuda específicos para los profesionales que se encuentran en el inicio de su actividad, con asesoramiento y colaboración interprofesional.

m) Colaborar con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines señalados.

n) Cualesquiera otras finalidades que correspondan a la naturaleza de la entidad y que puedan ser decididas por sus órganos directivos.