París,
sede de la UNESCO, junto a la Torre Eiffel y los Inválidos.
Un marco de postal en el que del 20 al 22 de noviembre la FIT (www.fit-ift.org)
celebró su 50 aniversario con un congreso de tres días:
el primero dedicado a las traducciones de Harry Potter a lenguas
minoritarias, el segundo a los derechos de autor en el campo de
la traducción y el tercero a los derechos de los traductores
técnicos.
Jueves, 20 de noviembre. Poco a poco se va llenando la sala que
la Unesco ha cedido a la FIT para celebrar este cincuentenario.
Todavía no nos conocemos, así que, desde su asiento,
cada uno mira prudentemente y con disimulo lo que sucede a su alrededor.
A las dos de la tarde empieza el congreso con una mesa redonda sobre
Harry Potter y sus traductores, cómplices clave (aunque anónimos)
del éxito que ha tenido J. K. Rowling y sus personajes en
todo el mundo. Los encargados de la traducción a esloveno,
afrikaans, ruso, noruego, irlandés y serbio y el responsable
de las colecciones juveniles de una importante editorial francesa
nos comentaron su trabajo: los problemas lingüísticos,
la relación con las editoriales y la productora cinematográfica,
las condiciones laborales... Una tarde que nos sirvió para
calentar motores y prepararnos a lo que se nos tenía reservado
para los dos días siguientes: derechos y deberes de los traductores.
La jornada del viernes estuvo dedicada a los derechos de autor
y de reproducción. Desde un punto de vista legal, no es lo
mismo tener derecho a “copiar” un texto (copyright)
que tener derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de
ese mismo texto.
En primer lugar intervino la representante de la OMPI, (WIPO en
ingles, www.wipo.int),
organismo que pertenece a la ONU y que cuenta con 179 estados miembros,
quien nos explicó cómo la cuestión de los derechos
de autor de los traductores sigue siendo un tema complicado y espinoso,
aún más si tenemos en cuenta que hay quien desea que
desaparezca por completo el derecho de propiedad intelectual. Nuestros
detractores se escudan sosteniendo que la traducción carece
de este derecho porque se trata de la adaptación
de otra obra, pero, aunque fuera así, ambas son obras
derivadas y, por lo tanto, la propiedad intelectual de ambas
queda protegida.
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| Un
momento de una de las sesiones del congreso. |
Así pues, para la OMPI, los traductores somos creadores
y por ello tenemos derechos
a) económicos, que nacen siempre que nuestra obra llegue
a un usuario ya sea por reproducción, distribución,
difusión, adaptación, etc.;
b) morales: el de paternidad (es decir, que se indique nuestro
nombre) y el de integridad (que nos permite rechazar las modificaciones
no autorizadas de nuestro trabajo).
Para exigirlos no hace falta registrar la obra, basta pertenecer
a uno de los estados miembros de la OMPI.
Pero nuestros derechos también tienen límites. No
se aplica la propiedad intelectual a ciertos tipos de textos, entre
otros los de carácter legislativo, ya que el objetivo de
la Administración Pública es que estos textos circulen;
ni tampoco a algunos usos, por ejemplo, citar una obra o usarla
en la enseñanza; los países en vías de desarrollo,
para no gravar aún más sus problemas económicos,
quedan exentos de pagar el derecho de autor; además, es un
derecho que caduca con el tiempo.
El creador es libre de ceder sus derechos económicos total
o parcialmente, aunque los morales le pertenecerán siempre.
Cuando éstos no se respeten, el autor puede entablar una
acción legal (vale, vale, hasta París llegan vuestras
risas).
A continuación intervino el Prof. Adolf DIETZ del Max
Planck Institute for foreign and international patent, copyright
and competition law de Munich. El Profesor habló de
la posición legal del traductor ante las leyes de propiedad
intelectual y de reproducción. Aunque cada país tiene
su propia definición de autor, el traductor
es un autor independientemente de que el mundo empresarial
no acepte las consecuencias legales de este hecho.
En Europa, todavía hay naciones cuya legislación
es poco clara sobre la autoría de la traducción. En
ellas se aplican las leyes de la propiedad en general. Otros países
carecen del concepto de “derechos naturales del autor”.
Por ejemplo, en Inglaterra y en EE UU, si el autor crea su obra
en cuanto asalariado, los derechos de propiedad intelectual le pertenecen
al empleador y el autor no percibirá nada, ni a nivel económico
ni a nivel moral.
¿Es esto compatible con el derecho internacional? En realidad
el Convenio de Berna no define el concepto de autor, con lo cual
deja esta tarea a cada estado. En algunos países europeos,
al “primer autor” le corresponden los derechos de propiedad
intelectual, pero lo que concede la legislación, lo quitan
quienes explotan comercialmente la obra, es decir, los editores,
los productores cinematográficos, etc.
En Alemania, la ley de marzo de 2002 fortalece el poder de negociación
de los creadores, generalmente free-lances, y cita específicamente
a los traductores. Aunque no define qué es una remuneración
adecuada, es importante ante la ley anti-trust. Como no hay ninguna
ley perfecta, el Prof. proponía una que contemple una variedad
de soluciones para ser lo más amplia y flexible posible.
Con Finlandia (www.kopiosto.fi)
llegó la admiración y la “depre”. Cuántos
colegas, entre los que me encuentro, pierden trabajo en cuanto preguntan
al editor si sería posible incluir su nombre en el libro
y en Finlandia se habla ya de que los traductores reciban un porcentaje
de las fotocopias de las obras que han traducido.
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En Finlandia se habla ya de un porcentaje
sobre las fotocopias de las obras traducidas. |
En este país, las industrias que gestionan los derechos
de reproducción repográfica (RRO = reproduction
right organisations) generan el 5% de su PIB y crecen más
rápidamente que la economía en general. En otros países,
esta cifra va del 4 al 7%.
Si por una parte se necesita una legislación sólida
para defender los derechos de los creadores, por otra, la ley sola
no sirve ya que después hay todo un trabajo de gestión
para que los usuarios puedan usar y disfrutar de las obras implicadas.
Y es aquí donde la cosa se complica, porque dicha obra puede
tener un uso primario o secundario, porque se puede volver a usar
material ya existente o dar al nuevo una difusión masiva.
Todos conocemos la cuestión de la piratería de libros
y de las fotocopias, pero ¿qué sucede con la retransmisión
vía cable fuera de nuestro territorio nacional de un programa
de TV que hemos traducido o de un texto nuestro que se publica en
línea? Internet necesita urgentemente un sistema de protección
(una especie de ISBN digital) para impedir que se bajen o copien
documentos abusivamente. Resumiendo, hay que cuidar la gestión
ya que no se puede limitar la difusión de una obra por una
parte y por otra, pretender ganar dinero con ella.
Desde el punto de vista económico, la Directiva Europea
sobre la Sociedad de la Información (mayo de 2001) introduce
el concepto de “compensación justa” para todo
tipo de trabajos (en el caso de España, parte del precio
de una fotocopia va al titular de la propiedad intelectual). El
autor decidirá si desea transferir sus derechos y si fuera
así, si hacerlo total o parcialmente.
Me permito abrir un paréntesis para recordaros que la dirección
web del Centro Español de Derechos Reprográficos,
CEDRO, es www.cedro.org
Volvimos a Alemania con la Dra. Silke von Lewinski, del Instituto
Max Planck de Munich, que nos explicó cómo se aplican
los derechos de alquiler y préstamo (Directiva 92/100) en
su país. La idea es que cada vez que una biblioteca presta
un libro, el lector lo usa y por lo tanto, tanto el escritor como
el traductor tienen derecho a hacer valer sus derechos de propiedad
intelectual. Ahora bien, esta directiva no se aplica a todo tipo
de bibliotecas, por ejemplo, los préstamos interbibliotecarios
dentro de la CE quedan exentos.
La jornada terminó con una mesa redonda en la que, entre
otros temas, se habló de traducción técnica.
Permitidme que me concentre en este punto ya que la idea de que
el traductor técnico carece de derechos de propiedad intelectual
está muy extendida. Traduciendo “tuercas y tornillos”
también se crea y por lo tanto, también se adquieren
derechos de autor. Otra cuestión es que el mercado nos obliga
a renunciar a ellos, ya que nos encontramos en una situación
de desigualdad ante nuestro empleador para negociar las condiciones
del encargo; que no podemos comprobar si nuestros textos (aunque
sean unas “sencillas” instrucciones de uso) se publican
íntegros, si se reutilizan en el futuro total o parcialmente,
si se corrigen y quién los corrige; que el tema de la propiedad
de las memorias de traducción, desde un punto de vista legal,
sigue siendo poco clara y que internet empeora la situación
porque implica la pérdida de control sobre nuestro trabajo.
¿Qué podemos hacer? El primer paso es sin duda asociarnos,
ya que colectivamente seremos más fuertes que individualmente.
Un segundo paso es buscar apoyo político, ya que sin él
será difícil avanzar. Un tercer paso es estudiar nuestra
propia legislación para conocer los puntos fuertes y débiles
tanto de nuestros clientes como de nosotros mismos.
El sábado estaba dedicado a los derechos de los traductores
técnicos, pero la verdad es que este tema se tocó
muy superficialmente.
Empezamos con una mesa redonda que expuso en qué punto se
encuentra la redacción de la norma CEN que regulará
en el futuro los servicios de traducción dentro de la CE.
Lógicamente, como las demás directivas, tras su aprobación
tendrá que integrarse en cada una de las legislaciones nacionales.
Esta norma no habla de “traductores” o de “agencias”
sino de “prestadores de servicios de traducción”.
Si bien este término es amplio, por una parte permite englobar
una serie de tareas comunes independientemente del perfil del “prestador”
y por otra, refleja la tendencia actual a que varios traductores
se unan para colaborar en un proyecto y/o ofrecer un servicio más
completo al cliente. El impacto de esta directiva será ventajoso
tanto para el traductor como para el cliente pues impone la formación
especializada del primero (lo que supondrá una garantía
para ambos). Sin embargo, dificultará el acceso al mercado
laboral de los traductores recién licenciados (que carecen
de experiencia/especialización) y de los que procedan de
disciplinas no lingüísticas. Esta norma tampoco resolverá
los problemas de retribución económica de nuestra
profesión, ya que el cliente siempre tendrá la última
palabra sobre las tarifas del servicio. Una serie de cuestiones
todavía no se han resuelto, por ejemplo, la de la certificación
(se está de acuerdo en la conveniencia de evitar una autocertificación,
pero en este caso ¿quién correría con los gastos
de auditoría? ¿cada país?) o cómo agilizar
la burocracia para que no nos sepulte y dificulte el ritmo normal
de nuestro trabajo. En cualquier caso, la directiva no podrá
establecer si una traducción es buena o mala; sólo
podrá afirmar que un “prestador” ha respetado
una serie de requisitos que le impone la ley.
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El
cliente siempre tendrá la
última
palabra sobre las
tarifas
del servicio. |
Después, pasamos a la ponencia “Los derechos morales
de los traductores técnicos” que corrió a cargo
del abogado André Bertrand. La legislación francesa
no diferencia la traducción literaria de la técnica
ya que considera que ambas son “obras de creación”.
Así pues, un manual técnico se considera una obra
a todos los efectos incluso si en su traducción se ha usado
un programa CAT. Es más, si una máquina tradujera
un texto al cien por cien, sin ninguna intervención humana,
la ley gala consideraría que se ha cometido competencia desleal.
También en este país, tienen un estatus especial los
textos oficiales de la Administración, que carecen de derecho
de autor, para favorecer su circulación y difusión.
El derecho de propiedad intelectual, siempre en opinión del
Abogado Bertrand, protege a todas las obras independientemente de
su valor o mérito artístico y se puede aplicar incluso
a líneas o palabras. Por ejemplo, el título en francés
de la novela Cumbres Borrascosas de Emily Brontë está
protegido por el derecho de autor y cuando a un traductor se le
encarga que actualice el texto, o busca un título diferente
o paga los derechos correspondientes. En el caso de las interfaces
software, la cuestión de la creatividad, y de los consiguientes
derechos, sigue estando poco clara pero en el campo de las patentes
la mala elección de un término puede anular la patente,
obstaculizando así el progreso técnico. En función
de la experiencia del Abogado, generalmente los pleitos sobre traducción
nacen porque no ha habido un claro acuerdo previo sobre el espíritu
que debe tener la traducción. En el caso de textos literarios,
en Francia se aplica el “Code de usages en matière
de traduction”, pero la documentación técnica
carece de un punto de referencia similar. André Bertrand
acabó comentando que la situación laboral de los traductores
técnicos es más difícil que la de los literarios
quienes, a pesar de sus problemas, cuentan con una serie de derechos
económicos reconocidos.
Terminamos la mañana hablando de la traducción de
las patentes, riquísima fuente de documentación y
de terminología que en Francia llega a tener valor jurídico.
La comunicación se convirtió en un interesantísimo
“partido de tenis” entre el ponente, Denis Griesmar,
traductor, y el Abogado Bertrand, autor de varios libros sobre el
derecho de patentes.
Tras el breve repaso a la historia de la traducción del
Profesor Michel Ballard de la Universidad de Artois, Steve Dyson
nos comentó cuáles son, en su opinión, las
responsabilidades del traductor: puntualidad, satisfacer las necesidades
del cliente, tener una idea clara de cómo queremos trabajar,
saber quién será el usuario final de nuestra traducción,
formación continua... En una palabra, profesionalidad. Personalmente
me pareció que su intervención fue superficial y que
ciertos puntos son difíciles de aplicar en una relación
traductor agencia, ya que éstas últimas tienden a
facilitarnos muy poca información sobre el cliente o sobre
el uso final que se dará a nuestro texto.
Para terminar, otra intervención de carácter histórico.
Mauro Rosi nos recordó rápidamente cómo han
pasado estos primeros cincuenta años de colaboración
entre la FIT y la UNESCO.
Terminamos este congreso con un golpe de efecto. La eurodiputada
Cristiana Muscardini tuvo que anular su participación a ultima
hora pero mandó la siguiente propuesta: constituir una plataforma
europea para que elabore las líneas guía de una normativa
mínima para las profesiones que carecen de colegio, que después
promulgaría la Comisión Europea. Dicha norma sería
paralela a la CEN y establecería los requisitos mínimos
para ejercer la profesión. Tanto la FIT como las asociaciones
nacionales de categoría presentes mostraron su interés
y prometieron su apoyo, puesto que un documento de estas características
sería un excelente punto de orientación para el mercado
y estimularía a las legislaciones nacionales de los estados
miembros. Esperemos que pronto nos lleguen más noticias al
respecto.
Y colorín colorado, este congreso se ha acabado.
ALGUNOS PUNTOS QUE SE REPITIERON CONTINUAMENTE...
... y que no nos conviene olvidar
- Lo que traducimos determina nuestras condiciones de trabajo,
nuestro nivel de vida y nuestra imagen social.
- Defender nuestros derechos no significa mermar los del autor
del texto original.
- Es fundamental proteger los derechos de propiedad intelectual
porque al hacerlo se ayuda al creador a seguir creando. La
creación es importante porque los autores contribuyen
a la riqueza económica de un país, al bienestar
social de sus ciudadanos y a promover la diversidad cultural.
- Las asociaciones nacionales de categoría son el mejor
medio para unirnos y defender nuestros derechos.
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HOY PUEDES HABLAR CON EXTRAÑOS
Nuestros padres siempre nos han dicho que no hablemos con
extraños. Bueno, pues en un congreso hay que desobedecerles
y hacer exactamente lo contrario.
Así, he visto que las nuevas repúblicas europeas
(Eslovaquia, Países Bálticos...) llegan pisando
fuerte y defendiendo a capa y espada la “calidad”
y la “guerra a las tarifas demasiado bajas”; que
todavía hay quien echa la culpa de las condiciones
laborales de los traductores a los propios traductores “porque
no saben ni organizarse ni documentarse sobre su mercado”;
que, aunque el descontento y los abusos son el pan nuestro
de cada día, aún hay colegas que te devuelven
las ganas de pelear como, por ejemplo, una compañera
que ha tenido el valor de plantarle cara y exigir sus derechos
a un gran coloso estadounidense. Qué pena que en este
congreso la presencia de traductores free-lance haya sido
mínima (despreciable, en el sentido matemático
del termino). |
Beatriz Arlanzón (info@bactranslations.com)
traduce, fundamentalmente, textos técnicos de italiano/inglés
a español desde hace 12 años. Doctoranda en traducción,
vive en Italia y es miembro de las asociaciones de categoría
italianas AITI y ANITI.
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