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     REVISTA DE TRADUCCIÓN
Número 8 - Marzo del 2004 - ISSN 1579-5314     
   
50 aniversario de la Federación Internacional de Traductores (FIT)
                                          >> Beatriz Arlanzón

París, sede de la UNESCO, junto a la Torre Eiffel y los Inválidos. Un marco de postal en el que del 20 al 22 de noviembre la FIT (www.fit-ift.org) celebró su 50 aniversario con un congreso de tres días: el primero dedicado a las traducciones de Harry Potter a lenguas minoritarias, el segundo a los derechos de autor en el campo de la traducción y el tercero a los derechos de los traductores técnicos.

 

Jueves, 20 de noviembre. Poco a poco se va llenando la sala que la Unesco ha cedido a la FIT para celebrar este cincuentenario. Todavía no nos conocemos, así que, desde su asiento, cada uno mira prudentemente y con disimulo lo que sucede a su alrededor. A las dos de la tarde empieza el congreso con una mesa redonda sobre Harry Potter y sus traductores, cómplices clave (aunque anónimos) del éxito que ha tenido J. K. Rowling y sus personajes en todo el mundo. Los encargados de la traducción a esloveno, afrikaans, ruso, noruego, irlandés y serbio y el responsable de las colecciones juveniles de una importante editorial francesa nos comentaron su trabajo: los problemas lingüísticos, la relación con las editoriales y la productora cinematográfica, las condiciones laborales... Una tarde que nos sirvió para calentar motores y prepararnos a lo que se nos tenía reservado para los dos días siguientes: derechos y deberes de los traductores.

La jornada del viernes estuvo dedicada a los derechos de autor y de reproducción. Desde un punto de vista legal, no es lo mismo tener derecho a “copiar” un texto (copyright) que tener derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de ese mismo texto.

En primer lugar intervino la representante de la OMPI, (WIPO en ingles, www.wipo.int), organismo que pertenece a la ONU y que cuenta con 179 estados miembros, quien nos explicó cómo la cuestión de los derechos de autor de los traductores sigue siendo un tema complicado y espinoso, aún más si tenemos en cuenta que hay quien desea que desaparezca por completo el derecho de propiedad intelectual. Nuestros detractores se escudan sosteniendo que la traducción carece de este derecho porque se trata de la adaptación de otra obra, pero, aunque fuera así, ambas son obras derivadas y, por lo tanto, la propiedad intelectual de ambas queda protegida.

          Un momento de una de las sesiones del congreso.

Así pues, para la OMPI, los traductores somos creadores y por ello tenemos derechos

a) económicos, que nacen siempre que nuestra obra llegue a un usuario ya sea por reproducción, distribución, difusión, adaptación, etc.;

b) morales: el de paternidad (es decir, que se indique nuestro nombre) y el de integridad (que nos permite rechazar las modificaciones no autorizadas de nuestro trabajo).

Para exigirlos no hace falta registrar la obra, basta pertenecer a uno de los estados miembros de la OMPI.

Pero nuestros derechos también tienen límites. No se aplica la propiedad intelectual a ciertos tipos de textos, entre otros los de carácter legislativo, ya que el objetivo de la Administración Pública es que estos textos circulen; ni tampoco a algunos usos, por ejemplo, citar una obra o usarla en la enseñanza; los países en vías de desarrollo, para no gravar aún más sus problemas económicos, quedan exentos de pagar el derecho de autor; además, es un derecho que caduca con el tiempo.

El creador es libre de ceder sus derechos económicos total o parcialmente, aunque los morales le pertenecerán siempre. Cuando éstos no se respeten, el autor puede entablar una acción legal (vale, vale, hasta París llegan vuestras risas).

A continuación intervino el Prof. Adolf DIETZ del Max Planck Institute for foreign and international patent, copyright and competition law de Munich. El Profesor habló de la posición legal del traductor ante las leyes de propiedad intelectual y de reproducción. Aunque cada país tiene su propia definición de autor, el traductor es un autor independientemente de que el mundo empresarial no acepte las consecuencias legales de este hecho.

En Europa, todavía hay naciones cuya legislación es poco clara sobre la autoría de la traducción. En ellas se aplican las leyes de la propiedad en general. Otros países carecen del concepto de “derechos naturales del autor”. Por ejemplo, en Inglaterra y en EE UU, si el autor crea su obra en cuanto asalariado, los derechos de propiedad intelectual le pertenecen al empleador y el autor no percibirá nada, ni a nivel económico ni a nivel moral.

¿Es esto compatible con el derecho internacional? En realidad el Convenio de Berna no define el concepto de autor, con lo cual deja esta tarea a cada estado. En algunos países europeos, al “primer autor” le corresponden los derechos de propiedad intelectual, pero lo que concede la legislación, lo quitan quienes explotan comercialmente la obra, es decir, los editores, los productores cinematográficos, etc.

En Alemania, la ley de marzo de 2002 fortalece el poder de negociación de los creadores, generalmente free-lances, y cita específicamente a los traductores. Aunque no define qué es una remuneración adecuada, es importante ante la ley anti-trust. Como no hay ninguna ley perfecta, el Prof. proponía una que contemple una variedad de soluciones para ser lo más amplia y flexible posible.

Con Finlandia (www.kopiosto.fi) llegó la admiración y la “depre”. Cuántos colegas, entre los que me encuentro, pierden trabajo en cuanto preguntan al editor si sería posible incluir su nombre en el libro y en Finlandia se habla ya de que los traductores reciban un porcentaje de las fotocopias de las obras que han traducido.

En Finlandia se habla ya de un porcentaje
sobre las fotocopias de las obras traducidas.

En este país, las industrias que gestionan los derechos de reproducción repográfica (RRO = reproduction right organisations) generan el 5% de su PIB y crecen más rápidamente que la economía en general. En otros países, esta cifra va del 4 al 7%.

Si por una parte se necesita una legislación sólida para defender los derechos de los creadores, por otra, la ley sola no sirve ya que después hay todo un trabajo de gestión para que los usuarios puedan usar y disfrutar de las obras implicadas. Y es aquí donde la cosa se complica, porque dicha obra puede tener un uso primario o secundario, porque se puede volver a usar material ya existente o dar al nuevo una difusión masiva. Todos conocemos la cuestión de la piratería de libros y de las fotocopias, pero ¿qué sucede con la retransmisión vía cable fuera de nuestro territorio nacional de un programa de TV que hemos traducido o de un texto nuestro que se publica en línea? Internet necesita urgentemente un sistema de protección (una especie de ISBN digital) para impedir que se bajen o copien documentos abusivamente. Resumiendo, hay que cuidar la gestión ya que no se puede limitar la difusión de una obra por una parte y por otra, pretender ganar dinero con ella.

Desde el punto de vista económico, la Directiva Europea sobre la Sociedad de la Información (mayo de 2001) introduce el concepto de “compensación justa” para todo tipo de trabajos (en el caso de España, parte del precio de una fotocopia va al titular de la propiedad intelectual). El autor decidirá si desea transferir sus derechos y si fuera así, si hacerlo total o parcialmente.

Me permito abrir un paréntesis para recordaros que la dirección web del Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, es www.cedro.org

Volvimos a Alemania con la Dra. Silke von Lewinski, del Instituto Max Planck de Munich, que nos explicó cómo se aplican los derechos de alquiler y préstamo (Directiva 92/100) en su país. La idea es que cada vez que una biblioteca presta un libro, el lector lo usa y por lo tanto, tanto el escritor como el traductor tienen derecho a hacer valer sus derechos de propiedad intelectual. Ahora bien, esta directiva no se aplica a todo tipo de bibliotecas, por ejemplo, los préstamos interbibliotecarios dentro de la CE quedan exentos.

La jornada terminó con una mesa redonda en la que, entre otros temas, se habló de traducción técnica. Permitidme que me concentre en este punto ya que la idea de que el traductor técnico carece de derechos de propiedad intelectual está muy extendida. Traduciendo “tuercas y tornillos” también se crea y por lo tanto, también se adquieren derechos de autor. Otra cuestión es que el mercado nos obliga a renunciar a ellos, ya que nos encontramos en una situación de desigualdad ante nuestro empleador para negociar las condiciones del encargo; que no podemos comprobar si nuestros textos (aunque sean unas “sencillas” instrucciones de uso) se publican íntegros, si se reutilizan en el futuro total o parcialmente, si se corrigen y quién los corrige; que el tema de la propiedad de las memorias de traducción, desde un punto de vista legal, sigue siendo poco clara y que internet empeora la situación porque implica la pérdida de control sobre nuestro trabajo.

¿Qué podemos hacer? El primer paso es sin duda asociarnos, ya que colectivamente seremos más fuertes que individualmente. Un segundo paso es buscar apoyo político, ya que sin él será difícil avanzar. Un tercer paso es estudiar nuestra propia legislación para conocer los puntos fuertes y débiles tanto de nuestros clientes como de nosotros mismos.

El sábado estaba dedicado a los derechos de los traductores técnicos, pero la verdad es que este tema se tocó muy superficialmente.

Empezamos con una mesa redonda que expuso en qué punto se encuentra la redacción de la norma CEN que regulará en el futuro los servicios de traducción dentro de la CE. Lógicamente, como las demás directivas, tras su aprobación tendrá que integrarse en cada una de las legislaciones nacionales. Esta norma no habla de “traductores” o de “agencias” sino de “prestadores de servicios de traducción”. Si bien este término es amplio, por una parte permite englobar una serie de tareas comunes independientemente del perfil del “prestador” y por otra, refleja la tendencia actual a que varios traductores se unan para colaborar en un proyecto y/o ofrecer un servicio más completo al cliente. El impacto de esta directiva será ventajoso tanto para el traductor como para el cliente pues impone la formación especializada del primero (lo que supondrá una garantía para ambos). Sin embargo, dificultará el acceso al mercado laboral de los traductores recién licenciados (que carecen de experiencia/especialización) y de los que procedan de disciplinas no lingüísticas. Esta norma tampoco resolverá los problemas de retribución económica de nuestra profesión, ya que el cliente siempre tendrá la última palabra sobre las tarifas del servicio. Una serie de cuestiones todavía no se han resuelto, por ejemplo, la de la certificación (se está de acuerdo en la conveniencia de evitar una autocertificación, pero en este caso ¿quién correría con los gastos de auditoría? ¿cada país?) o cómo agilizar la burocracia para que no nos sepulte y dificulte el ritmo normal de nuestro trabajo. En cualquier caso, la directiva no podrá establecer si una traducción es buena o mala; sólo podrá afirmar que un “prestador” ha respetado una serie de requisitos que le impone la ley.

             El cliente siempre tendrá la
             última palabra sobre las
             tarifas del servicio.

Después, pasamos a la ponencia “Los derechos morales de los traductores técnicos” que corrió a cargo del abogado André Bertrand. La legislación francesa no diferencia la traducción literaria de la técnica ya que considera que ambas son “obras de creación”. Así pues, un manual técnico se considera una obra a todos los efectos incluso si en su traducción se ha usado un programa CAT. Es más, si una máquina tradujera un texto al cien por cien, sin ninguna intervención humana, la ley gala consideraría que se ha cometido competencia desleal. También en este país, tienen un estatus especial los textos oficiales de la Administración, que carecen de derecho de autor, para favorecer su circulación y difusión. El derecho de propiedad intelectual, siempre en opinión del Abogado Bertrand, protege a todas las obras independientemente de su valor o mérito artístico y se puede aplicar incluso a líneas o palabras. Por ejemplo, el título en francés de la novela Cumbres Borrascosas de Emily Brontë está protegido por el derecho de autor y cuando a un traductor se le encarga que actualice el texto, o busca un título diferente o paga los derechos correspondientes. En el caso de las interfaces software, la cuestión de la creatividad, y de los consiguientes derechos, sigue estando poco clara pero en el campo de las patentes la mala elección de un término puede anular la patente, obstaculizando así el progreso técnico. En función de la experiencia del Abogado, generalmente los pleitos sobre traducción nacen porque no ha habido un claro acuerdo previo sobre el espíritu que debe tener la traducción. En el caso de textos literarios, en Francia se aplica el “Code de usages en matière de traduction”, pero la documentación técnica carece de un punto de referencia similar. André Bertrand acabó comentando que la situación laboral de los traductores técnicos es más difícil que la de los literarios quienes, a pesar de sus problemas, cuentan con una serie de derechos económicos reconocidos.

Terminamos la mañana hablando de la traducción de las patentes, riquísima fuente de documentación y de terminología que en Francia llega a tener valor jurídico. La comunicación se convirtió en un interesantísimo “partido de tenis” entre el ponente, Denis Griesmar, traductor, y el Abogado Bertrand, autor de varios libros sobre el derecho de patentes.

Tras el breve repaso a la historia de la traducción del Profesor Michel Ballard de la Universidad de Artois, Steve Dyson nos comentó cuáles son, en su opinión, las responsabilidades del traductor: puntualidad, satisfacer las necesidades del cliente, tener una idea clara de cómo queremos trabajar, saber quién será el usuario final de nuestra traducción, formación continua... En una palabra, profesionalidad. Personalmente me pareció que su intervención fue superficial y que ciertos puntos son difíciles de aplicar en una relación traductor agencia, ya que éstas últimas tienden a facilitarnos muy poca información sobre el cliente o sobre el uso final que se dará a nuestro texto.

Para terminar, otra intervención de carácter histórico. Mauro Rosi nos recordó rápidamente cómo han pasado estos primeros cincuenta años de colaboración entre la FIT y la UNESCO.

Terminamos este congreso con un golpe de efecto. La eurodiputada Cristiana Muscardini tuvo que anular su participación a ultima hora pero mandó la siguiente propuesta: constituir una plataforma europea para que elabore las líneas guía de una normativa mínima para las profesiones que carecen de colegio, que después promulgaría la Comisión Europea. Dicha norma sería paralela a la CEN y establecería los requisitos mínimos para ejercer la profesión. Tanto la FIT como las asociaciones nacionales de categoría presentes mostraron su interés y prometieron su apoyo, puesto que un documento de estas características sería un excelente punto de orientación para el mercado y estimularía a las legislaciones nacionales de los estados miembros. Esperemos que pronto nos lleguen más noticias al respecto.

Y colorín colorado, este congreso se ha acabado.

 

ALGUNOS PUNTOS QUE SE REPITIERON CONTINUAMENTE...
... y que no nos conviene olvidar

- Lo que traducimos determina nuestras condiciones de trabajo, nuestro nivel de vida y nuestra imagen social.

- Defender nuestros derechos no significa mermar los del autor del texto original.

- Es fundamental proteger los derechos de propiedad intelectual porque al hacerlo se ayuda al creador a seguir creando. La creación es importante porque los autores contribuyen a la riqueza económica de un país, al bienestar social de sus ciudadanos y a promover la diversidad cultural.

- Las asociaciones nacionales de categoría son el mejor medio para unirnos y defender nuestros derechos.

 

HOY PUEDES HABLAR CON EXTRAÑOS

Nuestros padres siempre nos han dicho que no hablemos con extraños. Bueno, pues en un congreso hay que desobedecerles y hacer exactamente lo contrario.

Así, he visto que las nuevas repúblicas europeas (Eslovaquia, Países Bálticos...) llegan pisando fuerte y defendiendo a capa y espada la “calidad” y la “guerra a las tarifas demasiado bajas”; que todavía hay quien echa la culpa de las condiciones laborales de los traductores a los propios traductores “porque no saben ni organizarse ni documentarse sobre su mercado”; que, aunque el descontento y los abusos son el pan nuestro de cada día, aún hay colegas que te devuelven las ganas de pelear como, por ejemplo, una compañera que ha tenido el valor de plantarle cara y exigir sus derechos a un gran coloso estadounidense. Qué pena que en este congreso la presencia de traductores free-lance haya sido mínima (despreciable, en el sentido matemático del termino).



Beatriz Arlanzón (info@bactranslations.com) traduce, fundamentalmente, textos técnicos de italiano/inglés a español desde hace 12 años. Doctoranda en traducción, vive en Italia y es miembro de las asociaciones de categoría italianas AITI y ANITI.


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